En Paraguay, los propietarios de inmuebles deben cumplir con el impuesto inmobiliario según lo establecido en el DECRETO-LEY No 51/52. Este impuesto afecta a todos los inmuebles ubicados en el territorio nacional y puede ser exigido a cualquiera de los condóminos o herederos en casos de sucesiones o condominios indivisos.
La base imponible de este impuesto se establece a través de la Avaluación Fiscal llevada a cabo por el Servicio Nacional de Catastro, una entidad técnica adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de la gestión catastral de los bienes inmuebles en el país. El Impuesto Inmobiliario corresponde al 1% del valor determinado en esta evaluación fiscal.
La avaluación fiscal de los inmuebles se divide en dos categorías principales: inmuebles urbanos y rurales. El valor de los inmuebles se ajusta anualmente según la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) en el período de los doce meses anteriores al primero de noviembre de cada año civil, según lo determinado por el Banco Central del Paraguay. Además, el Poder Ejecutivo puede revisar cada cinco años los índices de actualización resultantes del comportamiento de la variación del valor de los inmuebles y reajustarlos mediante decreto.
En el caso de los inmuebles urbanos, la avaluación fiscal de la tierra se calcula multiplicando la superficie por el valor fiscal del tipo de pavimento de la calle (frente), según los registros del Servicio Nacional de Catastro. Si un inmueble tiene múltiples frentes y diferentes tipos de pavimento, se considera el valor fiscal más alto. Por otro lado, la avaluación fiscal de las edificaciones corresponde a la suma de los valores de las superficies edificadas, calculadas para cada categoría de construcción. Existen un total de 9 categorías, y la clasificación depende de la calidad de construcción y su uso. A mayor calidad de la edificación, mayor es la avaluación. La suma de la avaluación fiscal de la tierra y la avaluación fiscal de las edificaciones resulta en la Avaluación Fiscal de un Inmueble Urbano.
Por otro lado, para los inmuebles rurales, se establece una valoración fiscal por hectárea. Esta valoración se determina aplicando la superficie por el valor fiscal de la zona rural del distrito al que pertenecen. Además, se prevén exenciones y descuentos para ciertos tipos de propiedades. Por ejemplo, los inmuebles rurales calificados como de prioridad forestal pueden solicitar una exoneración del 50% del impuesto inmobiliario, siempre que cuenten con un plan de Manejo Forestal aprobado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA).
Los impuestos inmobiliarios se pagan a las municipalidades correspondientes, y las fechas de vencimiento varían según la ubicación del inmueble:
31 de marzo: Asunción.
30 de abril: inmuebles urbanos de otros municipios.
31 de mayo: inmuebles urbanos de municipios no sometidos al régimen de catastro.
30 de junio: inmuebles rurales en la Región Oriental.
31 de julio: inmuebles rurales en la Región Occidental o Chaco.
Las municipalidades también ofrecen descuentos por pago puntual y al contado. Por ejemplo, la Municipalidad de Asunción ofrece un descuento del 7% en enero, con un adicional del 1% para quienes estén al día con su patente de rodado. Otras municipalidades, como Ciudad del Este y Encarnación, también ofrecen descuentos significativos para aquellos que pagan en los primeros meses del año.
En resumen, el impuesto inmobiliario en Paraguay está regulado por leyes específicas y se basa en la Avaluación Fiscal de los inmuebles. Las municipalidades son responsables de su cobro y pueden ofrecer incentivos para el pago puntual. Estar al tanto de estas regulaciones y fechas de vencimiento es fundamental para evitar penalidades y mantener al día las obligaciones fiscales.